SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de los derechos de su mandante, a “la seguridad jurídica” y a la defensa, al advertir la omisión en la que incurrió el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el entendido de que dicho funcionario practicó la diligencia de notificación con el Auto de Vista 95, en Secretaria de Cámara de dicha Sala, sin tomar en cuenta la modificación al art. 231 del CPC, por efecto de la promulgación y vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3. En cuanto a la notificación en segunda instancia
- III.4.
- APROBAR