SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1321/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2007, cursante de fs. 12 a 16, y de subsanación de 21 del mismo mes y año (fs. 50 y vta.), las recurrentes, alegan que dentro de la demanda ordinaria de resolución de contrato de construcción, seguida por René Lizarazu Escalera contra su persona y su representado, tramitada ante el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, se dictó la Sentencia de 28 de marzo de 2005, que fue apelada y deducida por los demandados, que a tiempo de interponer el recurso de alzada, en un otrosí I, las recurrentes, de manera precisa e indubitable, señalaron nuevo domicilio procesal, admitido por el Juez de la causa; no obstante lo referido, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, una vez pronunciado el Auto de Vista, emergente del recurso de apelación, habrían notificado a Rosa Amaya Camacho de Salvatierra y su representado en Secretaria de Cámara de esa Sala, constando así en las diligencias practicadas a fs. 380 vta. del expediente; a momento que asumieron conocimiento, no del contenido del Auto de Vista, sino de la diligencia practicada, solicitaron la nulidad de notificación, que fue rechazada mediante Auto de 18 de agosto de 2007, en franco desconocimiento de la jurisprudencia constitucional y la calidad vinculante que tienen esos fallos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- denegar
- III.3. En cuanto a la notificación en segunda instancia
- III.4.
- APROBAR