SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 144 a 146, señalando: a) El bien inmueble se encontraba registrado a nombre de Alberto Lora Barrera; a su fallecimiento, se registro el inmueble a nombre de su heredera, su esposa supérstite Yolanda Teresa Pijuan Oblitas Vda. de Lora, posteriormente, este registro volvió ha cancelarse, esta vez a favor del recurrente, por compra venta realizada a la heredera, quien inscribió su derecho propietario el 7 de marzo de 1989; b) El supuesto derecho propietario que tendría Fernando Lora Hurtado sobre el 25% de acciones y derechos sobre el inmueble, no consta en obrados, ni la declaratoria de heredero, ni pago de impuestos sucesorios, ni la inscripción en Derechos Reales (DD.RR) por lo que no se podría señalar un supuesto derecho hereditario; el art. 113 del CF, presume comunes los bienes del marido y de la mujer, mientras no se demuestre que son propios y más aún cuando en el lote de terreno en vigencia del matrimonio construyeron una casa, no siendo evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 18
- idóneos
- Fragmento 20
- siete de ese mes y año
- sin recurso ulterior
- denegado
- APROBAR