Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR con los fundamentos precedentes la Resolución 20/07 de 3 de octubre de 2007, cursante de fs. 155 a 156 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, dejando constancia de que no se ingresó al análisis de fondo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 18
- idóneos
- Fragmento 20
- siete de ese mes y año
- sin recurso ulterior
- denegado
- APROBAR