SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 24 de septiembre 2007, cursante de fs. 73 a 78, manifiesta que ante el Juzgado Sexto de Partido de Familia, se ha tramitado su proceso de divorcio a instancia de Amelia Iskra Montero Zambrana, habiendo concluido con la Sentencia de 3 de octubre de 2003, que dispuso la disolución del vínculo matrimonial, en ejecución de sentencia, su ex esposa demanda la división y partición de bienes gananciales entre los cuales se encuentra el inmueble ubicado en la calle Enrique Loup 1897 de la zona de Villa Copacabana.
Refiere que el Juez Sexto de Partido de Familia, dispuso por Resolución 392/2006 la división del 75% del referido bien inmueble, considerando este porcentaje como bien ganancial, apelada la Resolución por ambas partes, los Vocales de la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista 081/2007, revocó en parte la Resolución apelada, ordenando la división del 100% de derechos y acciones del inmueble, considerándolo en su totalidad como bien de la comunidad de gananciales; empero, aclara que el 6 de mayo de 1975, su padre Alberto Lora Barrero, adquirió el inmueble según se plasma del Testimonio 212/1975 de 6 de mayo, otorgado ante Notario de Fe Pública 81 de María Hortensia Paravicini, dos años más tarde, el 15 de agosto de 1977, contrae matrimonio con Yolanda Teresa Pijuan Oblitas y en vigencia del mismo su padre llega a fallecer el 14 de octubre de 1986, quedando como herederos forzosos su persona y su madrastra cada uno con el 50% de derechos y acciones sobre el inmueble; posteriormente, el 3 de febrero de 1989 mediante testimonio 25/89 otorgado por ante Notaria de Fe Pública 80, de Virginia Párraga, compro el 50% de derechos y acciones de la otra coheredera; consecuentemente, es propietario del inmueble 50% en razón de la sucesión hereditaria y 50% por transferencia.
Prosigue señalando, que a pesar de ser propietario del 100% de derechos y acciones, el total de estos no son parte de la comunidad ganancial, ya que conforme al art. 103 inc. 2) del Código de Familia (CF), la porción adquirida por herencia es un bien propio y no forma de la comunidad de gananciales, por lo que, la parte susceptible de división y partición es únicamente del 50% adquirido por compra venta mediante testimonio 25/89 de 3 de febrero de 1989.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 18
- idóneos
- Fragmento 20
- siete de ese mes y año
- sin recurso ulterior
- denegado
- APROBAR