Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1347/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 16
El recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional, instituido por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 16
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 18
- idóneos
- Fragmento 20
- siete de ese mes y año
- sin recurso ulterior
- denegado
- APROBAR