SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
Eduardo Duabyakoski Aguirre, en representación de Ruth Miriam Montaño Ferrufino, en el informe que cursa de fs. 49 a 51 señala: 1) El recurrente se apersonó con una escritura pública de constitución de sociedad, Instrumento 147/1984 de 4 de abril, la misma que es íntegramente insuficiente para iniciar o representar a su poder conferente, debido a que en la cláusula sexta del referido testimonio, enumera la facultad de administración que poco y nada dice sobre la facultad para interponer “amparo administrativo”, contra las resoluciones judiciales que se pretende, ya que para iniciar un recurso de amparo constitucional el mandato debe y tiene que ser específico, vale decir que debe indicar que clase de acción se va a iniciar, contra quién lo va interponer; 2) Por otra parte el referido testimonio no se encuentra registrado en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) o en el extinto Servicio Nacional de registro de comercio (SENAREC), incumpliendo lo dispuesto por el art. 133 del Código de Comercio (Ccom), asimismo la sociedad comercial Bolivian Travel Ltda está extinguida, ya que en el testimonio 147/198, en su cláusula séptima señala que la sociedad tendrá una duración de quince años, por lo que desde la protocolización de la minuta transcurrieron veintitrés años, por lo que se deduce que la sociedad está extinguida y por ende su representación, consecuentemente ese poder no es un instrumento idóneo y suficiente para iniciar ni proseguir el presente amparo; 3) El recurrente interpuso el recurso de amparo constitucional contra la Sala Civil Segunda, siendo que la misma no conoció el caso en ninguna de sus instancias, ya que corresponde interponer el referido recurso contra la Sala Civil Primera, por ser la que conoció y emitió el fallo de 16 de diciembre de 2006, pese a haber nombrado a los Vocales de la Sala Civil Primera, además se señaló de manera incorrecta los nombres y apellidos de la tercera interesada; 4) El recurrente pretende hacer prevalecer en este recurso de amparo constitucional el Código Aeronáutico Boliviano, que pese a ser una ley especial y tener preferencia a la ley general, el mismo no tiene aplicación debido a que este código no determina ni encuadra la figura de resarcimiento de los daños y perjuicios que se ocasionan en las actividades aeronáuticas, tan sólo toman parámetros generales para el pago de equipaje extraviado; 5) Tampoco existe violación a la seguridad jurídica ni tampoco aplicación indebida de la ley, puesto que el proceso se desarrolló durante todas sus etapas e instancias; y, 6) Finalmente, agrega que el recurrente interpuso un incidente en el juzgado de origen y como dicho incidente fue rechazado, se concedió la apelación el 27 de abril de 2007, radica en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, quien resolvió la apelación mediante Auto de Vista de 20 de agosto del año citado, un mes y medio después de interponerse el presente recurso, de tal manera que sin estar resuelto y sin agotar todas las instancias el recurrente interpuso el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- declaró improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas
- sin ingresar al análisis de fondo, aprobó la denegación de la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso
- POR TANTO