SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de julio de 2007, cursante de fs. 27 a 32 vta., el recurrente, como representante de Bolivian Travel Ltda, manifiesta que a consecuencia de la venta de un “billete de pasaje aéreo” de la Línea de Transporte Aéreo “air france” a Ruth Miriam Ferrufino Montaño, en la ruta Santa Cruz-Túnez-Santa Cruz, donde la pasajera sufrió la pérdida de una maleta de 24 kilogramos de peso a cuya consecuencia a su retorno a Bolivia interpuso demanda de resarcimiento de daños civiles fundando su demanda en los arts. 568 y 570 del Código Civil (CC), exigiendo el pago de $us 5 658,45 (cinco mil seiscientos cincuenta y ocho 45/100 Dólares Estado Unidenses), así como la reparación de los daños y perjuicios, dirigiendo su acción contra el recurrente como “representante” de “air france”  cuando en realidad éste sería representante de Bolivian Travel Ltda, que tiene contrato de agencia con la línea mencionada.

Agrega que dicha demanda fue tramitada ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, donde el Juez José Luís Cuéllar Justiniano, el 14 de septiembre de 2005, declaró probada la demanda, sin que exista prueba ni fundamento alguno y violando disposiciones del anterior Código Aeronáutico Boliviano y el debido proceso, por cuanto la demanda fue por resarcimiento de daños por incumplimiento y la Sentencia condena el resarcimiento de hechos ilícitos. Contra esta Sentencia se interpuso recurso de apelación el cual fue radicado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial donde se dictó Auto de Vista, confirmando la Sentencia sin resolver todos los puntos de apelación con el único fundamento que debía reclamarse ante el mismo Juez en vía de la complementación y enmienda y no en apelación, aplicando el Código Civil antes que el Código Aeronáutico Boliviano como ley especial, careciendo este Auto de Vista de fundamentación, vulnerando así el art. 5 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), razón por la cual interpuso recurso de casación el cual fue radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, cuyos Vocales declararon infundado el recurso.