SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. El recurrente interpuso recurso de casación o nulidad, contra el referido Auto de Vista mediante memorial de 4 de abril de 2006 (fs. 14 a 17 vta.), y resolviendo el mismo, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial, el cual fue declarado infundado, bajo el argumento de que la Sentencia de primer grado puso fin al litigio con decisiones claras, positivas y precisas, resolviendo lo demandado, esto es el pago de los daños civiles causados por la línea aérea, y que si bien es cierto que al final de la parte considerativa se indica que la empresa demandada debe resarcir el daño económico conforme el art. 984 del CC, se refiere simplemente al cumplimiento de la obligación de pago, y de ninguna manera asegura que el hecho cometido por la empresa demanda hubiera sido ilícito, doloso o culposo, finalmente en el fondo de lo resuelto tampoco se presenta vulneración a los arts. 450 del CC y 399.II inc.4) del CPC, porque existe relación contractual entre la demandante y la empresa demandada y esta última no cumplió en su integridad la prestación de servicio, respecto a la protección de los bienes de la usuaria. Por lo que se llegó a establecer que no son evidentes las infracciones de las leyes acusadas (fs.20 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- declaró improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas
- sin ingresar al análisis de fondo, aprobó la denegación de la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso
- POR TANTO