SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. La Sentencia fue apelada por memorial de 5 de octubre de 2005 (fs. 9 a 11 vta.), recurso que fue resuelto por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz a través del Auto de Vista de 9 de marzo de 2006, el cual confirmó dicha Sentencia, bajo el argumento de que el supuesto fallo ultra petita que el inferior hubiera citado como principal fundamento de la Sentencia, sin que la recurrente hubiera mencionado en su recurso conforme lo establece el art. 984 del CC, por ello no constituye un fallo dictado ultra petita, ya que no se otorgó más del la pretensión recurrida como es el resarcimiento de daños civiles ocasionados por la pérdida de equipaje. En cuanto a la aplicación de la ley especial como sería el Código de Aeronáutica Civil Boliviano, este punto no fue resuelto por el inferior en su Sentencia y menos puede ser resuelto por el Tribunal de alzada, debiendo haber hecho uso de lo establecido por el art. 196 inc.2) del CPC, sobre correcciones de errores materiales, aclaración de algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- declaró improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas
- sin ingresar al análisis de fondo, aprobó la denegación de la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso
- POR TANTO