SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1362/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
III.3. Análisis del caso
El accionante, sustenta su acción, indicando que en el proceso seguido en su contra las autoridades demandadas habrían incurrido en una serie de actos, como el de dictar Sentencia ultra petita, no resolviendo todos los puntos de apelación y habrían aplicado en la Resolución una norma general (Código Civil), cuando correspondía una especial (Código Aeronáutico Boliviano).
En mérito a los antecedentes que informan en el cuaderno procesal, como son la Sentencia de primer grado, la apelación y la casación, donde se evidenció que estas Resoluciones cuentan con una estructura y fundamento, donde justifican sus argumentos, señalando el marco legal en que se basaron, además se pudo establecer que estas Resoluciones son congruentes con lo pedido por la partes; es decir, se limitaron a resolver las cuestiones que les fueron sometidas a debate.
Por otro lado y tomando en cuenta las SSCC 1358/2003-R, 0308/2004-R, 0695/2004-R y 1392/2004-R, que señalan:" …el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas".
No siendo facultad de la justicia constitucional, revisar actos, criterios de interpretación de autoridades legalmente establecidas en la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, correspondiendo sólo a esta justicia verificar si dentro de estas Resoluciones no se infringieron derechos fundamentales y principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores de justicia, de tal manera que habiendo realizado dicha labor se pudo establecer con meridiana claridad que el accionante en su memorial de demanda, no ha realizado una descripción adecuada de cuales fueron los principios o reglas de interpretación que realizaron las autoridades demandadas, que recayeron en la vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que en base a la jurisprudencia señalada precedentemente y además al no ser el Tribunal Constitucional una instancia casacional corresponderá denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- declaró improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- i)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas
- sin ingresar al análisis de fondo, aprobó la denegación de la tutela solicitada
- III.3. Análisis del caso
- POR TANTO