SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2007, cursante de fs. 31 a 33 vta., la recurrente, en su calidad de Concejal suplente habilitada del municipio de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, manifiesta que en las elecciones municipales de 2004, la agrupación ciudadana "Frente Ciudadano" obtuvo un curul en dicho Municipio, correspondiendo a Francisco Cabrera Vargas ser la Concejal titular, mientras que a Cynthia Yenny Frías Michel de Molina ser la Concejal suplente.
Indica que posteriormente, el 21 de mayo de 2005, mediante memorándum 028/2005, la Concejal suplente electa, ahora recurrida, fue designada como Responsable de Activos Fijos del citado Municipio, pero ante la renuncia del Concejal titular, la mencionada concejal Cinthya Yenny Frías Michel de Molina asumió el curul de Concejal titular, sin considerar su renuncia tácita al haber aceptado ser funcionaria de ese Municipio y en la misma gestión.
Señala que los dirigentes seccionales del Comité Político del Movimiento al Socialismo (MAS), denunciaron la ilegalidad del ejercicio de la función de Concejal por parte de Cynthia Yenny Frías Michel de Molina, amparados en los arts. 26 y 31.I de la Ley de Municipalidades (LM). Sin embargo, violando esa norma, el Concejo Municipal rechazó su pedido, con el voto de la propia denunciada.
Manifiesta que, ante el ilegal ejercicio de la concejalía por parte de Cynthia Yenny Frías Michel de Molina, así como a la convocatoria a sesión del Concejo Municipal, la ahora recurrente se apersonó a efecto de ocupar el curul correspondiente a la agrupación ciudadana "Frente Ciudadano" en condición de titular, pero en esa oportunidad el Concejo Municipal le suprimió por decisión de la mayoría, porque supuestamente ese curul estaría cubierto por la recurrida.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- "procedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR