SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
El art. 48 inc. 4) de la LTC, permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, y toda vez que el Juez de garantías concedió la tutela disponiendo la incorporación de la recurrente, hoy accionante al Concejo Municipal, determinación que por los efectos constitucionales es de carácter vinculante, por tanto de inmediato e inexcusable cumplimiento; se entiende que a partir de la Resolución del Juez de garantías y una vez consumada su incorporación al Concejo Municipal, ésta participó en sesiones de ese órgano deliberante y percibió su correspondiente salario.
En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos en los que hubiera participado la accionante y en las resoluciones municipales expedidas en ese ínterin, así como la percepción de salarios y demás beneficios, como consecuencia del cumplimiento de la Resolución del Juez de garantías, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de tres años, sin que el presente caso sea resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- "procedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR