SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
Al respecto, de manera reiterada este Tribunal Constitucional ha señalado que la acción de amparo constitucional, está instituida como un medio extraordinario encaminado a restablecer y proteger el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que hayan sido lesionados ilegalmente, a través de acciones u omisiones indebidas cometidas por cualquier autoridad, funcionario o persona individual o colectiva; y en cuanto a su desarrollo procesal, el art. 97.II de la LTC, estableció como requisito de admisibilidad de la acción tutelar de amparo constitucional, el indicar el nombre y domicilio de la parte recurrida hoy demandada o de su representante legal, con el fin de identificar con exactitud al o a los demandados en el recurso, aspecto que posibilite dar a conocer quien o quienes son los sujetos, que el recurrente considera que lesionaron sus derechos o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada. De no darse esa situación o no cumplirse el requisito, no es posible ingresar al análisis de fondo, sino denegar la tutela solicitada.
Criterio sostenido en la SC 0639/2010-R de 19 de julio, que ha seguido la línea jurisprudencial de este Tribunal, entre ellas podemos citar a la SC 0691/2001-R de 9 de julio, que definió a la legitimación pasiva como la: "…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…".
Por otra parte, en la SC 0536/2010-R de 12 de julio, se ha indicado que: "…el Tribunal Constitucional, puntualizó en la SC 0371/2006-R de 18 de abril, que: 'Conforme a las normas legales glosadas y la jurisprudencia sentada por este Tribunal se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal (…) en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal…' ".
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- "procedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
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