SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

III.3. Análisis del caso

En el caso que nos ocupa, la accionante dirige su acción contra la concejal Cynthia Yenny Frías Michel de Molina, señalando que ante la renuncia del titular, ésta habría accedido al Concejo Municipal, pese a que anteriormente habría desempeñado las funciones de Responsable de Activos Fijos en el Municipio, lo que implicó su renuncia tácita al cargo de Concejal suplente. Agrega que esa situación fue advertida al Concejo Municipal por el Comité Político del MAS regional Vallegrande, amparados en los arts. 26 y 31.I de la LM, "…sin embargo, el Concejo Municipal, violando esta norma, resolvió rechazar el pedido de esta carta…"  (sic), y que posteriormente, ante la convocatoria efectuada por el Presidente interino del Concejo Municipal, se apersonó para ocupar el curul respectivo como Concejal titular, oportunidad en la que "este Concejo me suprimió por decisión de la mayoría, porque supuestamente ese curul está cubierto por la demandada", es decir, que fue en sesión del Concejo Municipal en la que no se atendió su solicitud de incorporación.

Consecuentemente, si bien la accionante denunció que la hoy demandada Cynthia Yenny Frías Michel ocupa ilegalmente la función de Concejal Municipal en Vallegrande, en ningún momento le acusó de haber vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo y a una remuneración justa; al contrario, indicó que fue el Concejo Municipal el que, violando los arts. 26 y 31.I de la LM, no atendió la denuncia efectuada por el MAS regional Vallegrande sobre dicha ilegalidad, y finalmente, señaló que al considerar su solicitud de incorporación como Concejal, el órgano deliberante "le suprimió" y rechazó su pedido por decisión de la mayoría.

En este marco, si se considera que la legitimación pasiva dentro de una acción de amparo constitucional, es entendida como: "…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción", es evidente que la concejal Cynthia Frías Michel de Molina carece de legitimación pasiva para ser demandada por la vía del amparo constitucional, por cuanto como se tiene explicado no ha demostrado que sea la persona que le causó la lesión a sus derechos fundamentales al trabajo y a una remuneración justa, que acusa de vulnerados, lo cual contradice sus argumentos cuando señala que es el Concejo Municipal que violó lar normas municipales. Situación que indudablemente impide ingresar a mayor análisis, correspondiendo en todo caso denegar la tutela solicitada.