Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, manifiesta haber sido elegida Concejal suplente del municipio de Vallegrande, pero que le correspondía ser titular, porque la concejal Cynthia Frías Michel de Molina, ahora demandada, desempeñó trabajos en Activos Fijos en ese Municipio, lo que importa renuncia tácita como Concejal, pero una vez que se denunció esta situación al Concejo Municipal y solicitó su incorporación como Concejala, sin embargo, su petitorio fue rechazado sin argumentos legales, contando para ello con el voto de la Concejal hoy demandada. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- "procedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR