SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
"procedente"
El Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Vallegrande del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución de 26 de octubre de 2007, declarando "procedente" el amparo y ordenando la cesación definitiva de la función de Concejal de la ahora recurrida, y en consecuencia la incorporación al Concejo Municipal en el curul correspondiente a Elva Montaño Mendoza de Pérez. Los fundamentos son los siguientes: El hecho de que la recurrida hubiera aceptado ejercer el cargo de Encargada de Activos Fijos en su condición de Concejal, significó renuncia tácita al cargo de Concejal, puesto que el art. 27 de la LM, determina que los concejales cesan en sus funciones por renuncia, y el art. 31 de dicha Ley, también fue infringido al haber ocupado la recurrida funciones municipales antes de ser Concejal. A su vez, el art. 95, del Código Electoral, determina que a falta de suplentes se sigue el orden correlativo entre titulares y suplentes.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances del amparo constitucional, por lo que el Juez de garantías, al declarar "procedente" el entonces recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- "procedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR