Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1381/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.4.
II.4. Por certificación de 11 de octubre de 2007, el Vicepresidente del Concejo Municipal de Vallegrande, a solicitud de la recurrente, señaló que fue él quien la convocó a asumir el curul correspondiente a la agrupación ciudadana "Frente Ciudadano" en el Plenario del Concejo Municipal para la sesión ordinaria del 26 de septiembre del citado año; sin embargo, la consideración de su incorporación fue rechazada por los otros Concejales (fs. 29 a 30). Ante ello, el 16 de octubre del referido año, se interpuso la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- "procedente"
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso
- III.4. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- REVOCAR