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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2010-R

    Fecha: 21-Sep-2010

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • 1)
    • concedió
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • III.3. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
    • III.4          En relación al inicio del cómputo del plazo de seis meses respecto al principio de inmediatez
    • 2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
    • III.5. Análisis del caso
    • III.6  Dimensión de los alcances de la parte resolutiva del Tribunal de garantías.

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