SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

III.5. Análisis del caso

En el caso en análisis, la accionante considera que el Auto de Vista 94/2007 y el Auto complementario de 30 de marzo del mismo año, son actos jurisdiccionales que infringen y conculcan las normas sustantivas y adjetivas del ordenamiento jurídico, que por ser de orden público, son de cumplimiento obligatorio; por lo que, ante el pronunciamiento de los mismos, no se realizó una correcta valoración del recurso de apelación interpuesto, realizando una relación parcial de los antecedentes del proceso, atentando con ello las garantías constitucionales; sin embargo, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece que dictado el Auto de Vista 94/2007, por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, éste fue notificado a los ahora accionantes el 28 de marzo de 2007, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales, no pudiendo ser considerado para dicho cómputo, el referido Auto complementario, en consideración a la jurisprudencia glosada precedentemente al no tener trascendencia ni efecto en la Resolución principal, debiendo correr el plazo de los seis meses a partir de la notificación con la Resolución principal o Auto de vista, concluyéndose que la acción ha sido interpuesta de manera extemporánea, fuera de los seis meses; y por tanto, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta y denunciada como ilegal, correspondiendo la denegatoria de la tutela solicitada.