SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III.5. Análisis del caso
En el caso en análisis, la accionante considera que el Auto de Vista 94/2007 y el Auto complementario de 30 de marzo del mismo año, son actos jurisdiccionales que infringen y conculcan las normas sustantivas y adjetivas del ordenamiento jurídico, que por ser de orden público, son de cumplimiento obligatorio; por lo que, ante el pronunciamiento de los mismos, no se realizó una correcta valoración del recurso de apelación interpuesto, realizando una relación parcial de los antecedentes del proceso, atentando con ello las garantías constitucionales; sin embargo, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece que dictado el Auto de Vista 94/2007, por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, éste fue notificado a los ahora accionantes el 28 de marzo de 2007, fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE y la jurisprudencia constitucional, al constituir precisamente la última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran ilegales, no pudiendo ser considerado para dicho cómputo, el referido Auto complementario, en consideración a la jurisprudencia glosada precedentemente al no tener trascendencia ni efecto en la Resolución principal, debiendo correr el plazo de los seis meses a partir de la notificación con la Resolución principal o Auto de vista, concluyéndose que la acción ha sido interpuesta de manera extemporánea, fuera de los seis meses; y por tanto, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta y denunciada como ilegal, correspondiendo la denegatoria de la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.4 En relación al inicio del cómputo del plazo de seis meses respecto al principio de inmediatez
- 2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.5. Análisis del caso
- III.6 Dimensión de los alcances de la parte resolutiva del Tribunal de garantías.