SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 11 de octubre de 2007, cursante de fs. 4 a 7 vta., la recurrente alega que, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. (sucursal La Paz), contra sus representados, la Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto Intimatorio el 17 de abril de 2001, disponiendo el pago de $us.24 000.- (veinticuatro mil dólares estadounidenses), en tercero día; con este actuado y la demanda, se les citó en el domicilio de la calle Francisco Bedregal 590 de la ciudad de La Paz, mediante diligencias del 6 de junio de 2001; la misma Autoridad judicial, dicta Sentencia declarando probada la demanda, Resolución que es notificada a las partes en el mismo domicilio.

Señala que, mediante memorial de fs. 95 a 96 del expediente original, solicitaron nulidad de obrados, incidente que fue resuelto mediante Resolución 74/2006 de 21 de junio, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 40 y la notificación con la Sentencia a los ejecutados, en los domicilios consignados en el acta de inspección judicial; Resolución que es apelada el 24 de octubre de 2006, la que es resuelta por Auto de Vista 94/2007 de 9 de marzo, en la que la Sala Civil Tercera del mismo Distrito Judicial, anula el Auto de concesión de alzada de 16 de noviembre de 2006; habiéndose solicitado complementación y enmienda, el 30 de marzo de 2007, la referida Sala determina no haber lugar a la solicitud.

Sostiene que, con dicho Auto de Vista, se violaron derechos y garantías fundamentales, ya que toda Resolución debe cumplir los requisitos exigidos por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC), circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación de agravios, conforme estipulan los arts. 236 y 227 del mismo cuerpo legal.

Asevera que, la referida Resolución, no valoró adecuadamente el recurso de apelación; así los señores Vocales, luego de hacer una relación parcial de los hechos, concluyen señalando de manera general y sin mayor fundamento legal o doctrinal que los argumentos que no constituyen (estrictu sensu) agravios, no pueden ser considerados por esta instancia para su re-examen, toda vez que la ausencia de agravios, priva de competencia al Tribunal de alzada, correspondiendo aplicar lo dispuesto por el art. 237.I inc. “4)” del citado procedimiento; con esta argumentación carente de fundamento, se viola derechos y garantías.

Menciona que, la apelación de manera clara, señala que se los citó con la demanda y Auto intimatorio en el domicilio del inmueble de calle Francisco Bedregal 590, lugar donde funcionaba la empresa “VIPEL S.R.L.”, diligencia que debió realizársela en los domicilios personales de cada uno de los demandados, quienes de acuerdo a la documentación adjunta, acreditaron antes de la suscripción del contrato base de la presenta acción, el domicilio particular de cada uno, pero ninguno en la mencionada dirección, coartando de esta manera el derecho a la defensa de los recurrentes.

Sostiene que, el Banco Unión S.A., a momento de interponer la demanda, se limitó a presentar el contrato y la liquidación mal formulada, ya que desde la fecha del último pago a la fecha actual de liquidación, habrían transcurrido doscientos treinta y seis días, sin embargo, el banco computa sutilmente doscientos cincuenta y siete días, omitiendo presentar el comprobante de desembolso que acredite que la prestataria hubiese recibido la suma consignada en el documento base de la acción. Señala que la obligación perseguida por el Banco Unión S.A., conforme consta en el documento base de la acción cursante de fs. 12 a 14 del expediente original, se encontraba garantizada con la letra de cambio 148745, girada el 15 de junio de 2000 a 180 días vista, aceptada por industrias Offset Color S.R.L., por la suma de $us.24 625.- (veinticuatro mil seiscientos veinticinco dólares estadounidenses), sin embargo el Banco Unión S.A. en una actitud negligente, permitió el vencimiento de la misma perjudicando dicho título valor que pudo ser efectivo en su oportunidad.