SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
a)
Con los antecedentes expuestos, la recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Ricardo Alarcón Pozo y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se conceda el recurso y en su mérito dispongan: a) Se dicte nuevo Auto de Vista tomando en cuenta los argumentos señalados en su apelación, la respuesta del Banco Unión S.A. y la doctrina señalada en el presente recurso, determinando la nulidad de obrados hasta que se les cite con la demanda y Auto intimatorio en sus domicilios; y, b) Se determine la nulidad del Auto de Vista de 9 de “mayo” de 2007 y su auto complementario de 30 de “mayo” del mismo año, sea con responsabilidad civil.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.4 En relación al inicio del cómputo del plazo de seis meses respecto al principio de inmediatez
- 2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.5. Análisis del caso
- III.6 Dimensión de los alcances de la parte resolutiva del Tribunal de garantías.