SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
recurso
En revisión la Resolución 051/07 de 26 de octubre de 2007, cursante de fs. 254 a 257 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Elena Soruco Vidal en representación de Wilma Susana Jemio de Aneiva, Alfredo Aneiva Jiménez, Alexei Alfred Aneiva Jemio, Hans “Martirian” Aneiva Jemio, Susana Gabriela Guerra Camacho y Ximena Petrusca Córdova Soria contra Ricardo Alarcón Pozo y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de sus representados, a “la seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.4 En relación al inicio del cómputo del plazo de seis meses respecto al principio de inmediatez
- 2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.5. Análisis del caso
- III.6 Dimensión de los alcances de la parte resolutiva del Tribunal de garantías.