Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1393/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.1.
II.1. En el proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. sucursal La Paz contra Wilma Susana Jemio de Aneiva, Alfredo Aneiva Jiménez, Alexei Alfred Aneiva Jemio, Hans Martirian Aneiva Jemio, Susana Gabriela Guerra Camacho y Ximena Petrusca Córdova Soria, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto intimatorio de 17 de abril de 2001, dispone el pago $us.24 000, al tercero día; siendo citados con la demanda los recurrentes en el domicilio de calle Francisco Bedregal 590 (fs. 30 a 31 y 36 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.4 En relación al inicio del cómputo del plazo de seis meses respecto al principio de inmediatez
- 2.Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.
- III.5. Análisis del caso
- III.6 Dimensión de los alcances de la parte resolutiva del Tribunal de garantías.