SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2007 de 29 de octubre, cursante de fs. 142 a 146, concedió el recurso disponiendo que las autoridades recurridas respondan en el plazo de diez días a la reconsideración planteada y sea con costas a verificarse en ejecución de fallo, bajo el argumento que con referencia a la legitimación activa, conforme versa en el Libro de Actas de la Asociación, el señor Cirilo Ayala figura como Presidente de dicha Asociación de manera interina, a la vez los demás demandantes se apersonaron como miembros de base, por lo tanto con toda la legitimidad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “denegar”
- III.3. Sobre el derecho de petición en el ámbito municipal
- Fragmento 13
- III.4. En el caso en examen
- APROBAR