SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de
En revisión la Resolución 12/2007 de 29 de octubre, cursante de fs.142 a 146, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional presentado por Cirilo Ayala Cruz, Pilar Irene Quintana López, Graciela Limachi Gómez, Antonia Marlene Limachi Gomez, Gladys Limachi Gomez de Arias, Mario Salomón Barbolín Armas, Edgar Arancibia Pelaez; Presidente, Secretaria de Actas, Secretaria de Hacienda y demás miembros de base de la Asociación de Propietarios de Locales Públicos Nocturnos, respectivamente, contra María Luisa Zaballos Villegas, Humberto Montoya Arellano, Juan José Sarmiento Sanchez, Gloria Dolores Romano Villegas, Belka Divana Bardales Saavedra, Karina Sandoval Bascopé, Ernesto Luís Bernal Martinez, Hanz Antonio Avila Foronda, José Maria Arturo Alessandri Severich, Evelyn Fernández Tastaca y Sandra Lozano Copa, Presidenta y Concejales del municipio de Oruro, alegando la vulneración al derecho de petición citando al efecto el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg)
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “denegar”
- III.3. Sobre el derecho de petición en el ámbito municipal
- Fragmento 13
- III.4. En el caso en examen
- APROBAR