Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
Fragmento 13
De la norma y jurisprudencia glosada se colige que se afecta el derecho de petición, cuando no existe respuesta a una solicitud en un tiempo razonable, entendiéndose como no vulnerado, cuando se haya dado respuesta a la petición, aun cuando la misma niegue la pretensión expresada precisamente en el petitorio.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “denegar”
- III.3. Sobre el derecho de petición en el ámbito municipal
- Fragmento 13
- III.4. En el caso en examen
- APROBAR