SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.4. En el caso en examen
Siendo los accionantes las personas que se consideraban directamente agraviadas con la emisión de la Ordenanza Municipal 26/2007, fueron estas quienes en fechas 17 de septiembre, 9 y 16 de octubre, solicitaron la reconsideración y respuesta oportuna a la revisión de dicha Ordenanza Municipal 26/2007, considerada atentatoria a sus derechos constitucionales.
Conforme se analizó en la jurisprudencia antes anotada, el respeto al derecho de petición implica una respuesta afirmativa o negativa a la pretensión solicitada dentro de un plazo razonable que, en el ámbito municipal, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el fundamento precedente, es de veinte días; sin embargo, dicho plazo no fue cumplido en el caso analizado, pues la solicitud de reconsideración fue presentada el 17 de septiembre de 2007 y hasta la fecha de presentación del amparo constitucional, 20 de octubre del mismo año, transcurrieron el plazo antes señalado sin que se otorgara una respuesta certera y oportuna a los recurrentes, y simplemente se les remitió una nota expedida por Presidencia del Concejo Municipal de Oruro, en la que se explicó que dicha reconsideración fue remitida al análisis de la Comisión Legal.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- “denegar”
- III.3. Sobre el derecho de petición en el ámbito municipal
- Fragmento 13
- III.4. En el caso en examen
- APROBAR