SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.4.  En el caso en examen

           Siendo los accionantes las personas que se consideraban directamente agraviadas con la emisión de la Ordenanza Municipal 26/2007, fueron estas quienes en fechas 17 de septiembre, 9 y 16 de octubre, solicitaron la reconsideración y respuesta oportuna a la revisión de dicha Ordenanza Municipal 26/2007, considerada atentatoria a sus derechos constitucionales.

           Conforme se analizó en la jurisprudencia antes anotada, el respeto al derecho de petición implica una respuesta afirmativa o negativa a la pretensión solicitada dentro de un plazo razonable que, en el ámbito municipal, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el fundamento precedente, es de veinte días; sin embargo, dicho plazo no fue cumplido en el caso analizado,  pues la solicitud de reconsideración fue presentada el 17 de septiembre de 2007 y hasta la fecha de presentación del amparo constitucional, 20 de octubre del mismo año, transcurrieron el plazo antes señalado sin que se otorgara una respuesta certera y oportuna a los recurrentes, y simplemente se les remitió una nota expedida por Presidencia del Concejo Municipal de Oruro, en la que se explicó que dicha reconsideración fue remitida al análisis de la Comisión Legal.