Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 019/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 25/2009 de 20 de mayo, cursante a fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; y, en consecuencia, RECHAZA la acción tutelar, en los términos establecidos por el Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- la tutela que solicitan resulta contradictoria
- APROBAR