AUTO CONSTITUCIONAL 019/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 019/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

la tutela que solicitan resulta contradictoria

           Por otra parte, la tutela que solicitan resulta contradictoria, por cuanto piden: “se DISPONGA que CUMPLAN a CABALIDAD el AUTO de fs. 457 dictado por el Juez recurrido” (sic) y por otra parte piden se “deje sin efecto las RESOLUCIONES Nº 235/08 de fecha 21 de junio de 2008 dictada en EJECUCIÓN DE SENTENCIA por el Juez 5º de Partido en lo Civil y Nº D-29/2009 de fecha 5 de febrero del 2009 dictada por la Sala Civil Cuarta de la R.C.S.D.”(sic), petitorio que resulta impreciso, pues pretenden que este Tribunal disponga el cumplimiento del “Auto de fs. 457” y de manera contradictoria intentan la nulidad de las Resoluciones 235/08 de 21 de junio y “D-29/2009” (sic), concluyéndose que el petitorio no guarda relación con el derecho acusado de vulnerado ni con los hechos denunciados de ilegales que como se expresó son confusos e imprecisos; incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión el amparo solicitado. Al respecto la citada SC 0365/2005-R, refirió que: “…la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”; error que en el presente caso no existe, sino una falta de precisión y coherencia.