AUTO CONSTITUCIONAL 019/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
Fragmento 8
De la revisión minuciosa de la demanda de amparo constitucional, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, ha constatado que la misma no cumple con los requisitos previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a la relación precisa de los hechos denunciados de ilegales, los derechos presuntamente vulnerados, y el petitorio o tutela solicitada, respectivamente, pues si bien, los accionantes han identificado como vulnerado el derecho a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, a la defensa y de la garantía al debido proceso, por no ser tomados como parte dentro del juicio de nulidad de testamento instaurado por Juan Carlos Muñoz Serrano contra Elías Muñoz Muñoz, y ser citados solamente para cancelar sus registros de propiedad en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.); no obstante, no expusieron con precisión y claridad los hechos que les sirven de fundamento, por cuanto en principio, indican que se enteraron del referido proceso de nulidad de testamento en ejecución de sentencia para ser citados con la cancelación de sus registros en DD.RR.; y finalmente añaden que lo más importante de todo lo actuado es que el mismo Juez dicta “Auto Definitivo de fs. 457”, negando las cancelaciones solicitadas por Juan Carlos Muñoz Serrano, para luego sin revocar y dejar sin efecto el indicado Auto de fs. 457 dicta el “Auto a fs. 461 vta.” que es complementada con la Resolución 235/08 de 21 de junio de 2008, dando lugar a la cancelación de registro de los accionantes y otros afectados, hechos que resultan ser totalmente confusos e imprecisos, pues no se establece si el acto ilegal que impugnan es la falta de notificación con la demanda de nulidad de testamento o las Resoluciones emitidas por las autoridades, demandadas, por lo que no se puede apreciar con certeza cuáles son los hechos que consideran, vulneratorios o atentatorios de sus derechos fundamentales o de qué manera los recurridos han procedido a tal vulneración.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- la tutela que solicitan resulta contradictoria
- APROBAR