Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 019/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
I.3. Petitorio
Los accionantes solicitan se declare “procedente” la presente acción, “y en consecuencia se DISPONGA que CUMPLAN a CABALIDAD el AUTO de fs. 457 dictado por el Juez recurrido, dejando sin efecto las RESOLUCIONES Nº 235/08 de fecha 21 de junio de 2008 dictada en EJECUCIÓN DE SENTENCIA, por el Juez 5º de Partido en lo Civil y Nº D-29/2009 de fecha 5 de febrero del 2009 dictada por la Sala Civil Cuarta de la R.C.S.D.” (sic).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- la tutela que solicitan resulta contradictoria
- APROBAR