Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 019/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Argumentan que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial codemandado, dictó el Auto Definitivo “de fs. 457” de 13 de diciembre de 2005, negando las cancelaciones solicitadas por Juan Carlos Muñoz Serrano, y posteriormente sin revocar ni dejar sin efecto dicho Auto, emitió otro Auto el 19 de enero de 2006 dando lugar a la “cancelación de la partida 2151, fojas 2151 del libro 'C' de propiedades definitivas del año 1978, actual partida 01215465 registrada a nombre de Elias Muñoz Muñoz” (sic), que culminó en la cancelación del registro de los accionantes y otros afectados.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- la tutela que solicitan resulta contradictoria
- APROBAR