AUTO CONSTITUCIONAL 019/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
rechazo in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 025/2009 de 20 de mayo, cursante de fs. 43 a 44, rechazo in límine la acción, con los siguientes fundamentos: a) El memorial de demanda es confuso y ambiguo en sus términos, incumpliendo de ésta forma el art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues los accionantes señalan que la Sala recurrida no se refirió a los autos definitivos contradictorios, sin explicar el porqué los consideran contradictorios y el porque la Sala habría incurrido en dicha omisión; b) El Tribunal de garantias que conoce una acción de amparo constitucional no está facultado, para valorar prueba que corresponde a un tribunal o juez de la justicia ordinaria, menos disponer qué aspectos se deben incluir en la valoración de la prueba; y, c) Se debe tener en cuenta que la acción de amparo constitucional no constituye una nueva instancia respecto a los fallos de los tribunales ordinarios.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazo in límine
- II.1 Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”
- la tutela que solicitan resulta contradictoria
- APROBAR