Sentencia: 2182/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2182/2010-R

Fecha: 25-Ene-2011

cuando el recurrente se encuentra en una situación desventajosa, por ejemplo los casos de privación de libertad de extranjeros

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional, si bien no ha adoptado una posición tan abiertamente favorable al derecho a la libertad física o personal y el acceso a la justicia constitucional a través de la actual acción de libertad, ha establecido, empero, excepciones a la legitimación pasiva, conforme al siguiente razonamiento resumido por la SC 0342/2010-R, en la que se señaló que en mérito al art. 30 de la LTC “(…) es posible que en la demanda no se señale el nombre y domicilio del demandado, y en virtud a dicha permisión, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido los supuestos en los que no es exigible la identificación plena de la autoridad recurrida hoy demandada. Así, los supuestos en que el recurso -ahora acción- se dirige contra una autoridad distinta a la que ocasionó la ilegal restricción del derecho a la libertad física, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones (1651/2004-R de 11 de octubre); cuando el recurrente se encuentra en una situación desventajosa, por ejemplo los casos de privación de libertad de extranjeros (SC 0499/2007-R de 19 de junio), o cuando siendo cierta y evidente la lesión no sea posible identificar a la autoridad que cometió el acto ilegal (SC 1017/2006-R de 16 de septiembre), aclarándose que en estos casos si bien se concede la tutela; empero, no se aplican las responsabilidades civiles y penales a la autoridad que fue demandada” (resaltado añadido).