Sentencia: 2182/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2182/2010-R

Fecha: 25-Ene-2011

no es necesario patrocinio de abogado ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”;

Por otra parte, la Ley 027 de 6 de julio de 2010, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), fiel a las características de informalidad inmediatez y sumariedad de la acción de libertad, no establece requisitos de forma ni de contenido de la acción de libertad, entendiéndose -del procedimiento descrito en el art. 68 de esa Ley-  que es el Juez o Tribunal de garantías el que tiene que asumir una actitud diligente para determinar la la autoría y la veracidad de la presunta lesión o amenaza al derecho a la libertad física y el derecho a la vida; aclarándose que si bien dicha Ley aún no está vigente; empero, sirve como un criterio de orientación sobre el desarrollo de la norma constitucional vigente.

Conforme se aprecia, ambas leyes, 1836 y 027, son fieles a las características del hábeas corpus, actual acción de libertad y la finalidad que tiene esta acción.  En ese ámbito, la primera, Ley del Tribunal Constitucional, ha establecido que no es necesario identificar a la parte recurrida o su representante legal, pues conforme lo ha sostenido el Magistrado suscribiente en la SC 0039/2010-R, “se entiende que en estos casos es el juez o tribunal de garantías el que, una vez hubiere tomado conocimiento del caso, y al momento de de fijar la audiencia, debo ordenar la citación de la autoridad o persona que presuntamente ocasionó el acto ilegal, en virtud al ámbito de protección de esta acción tutelar que ahora no sólo protege el derecho a la libertad física o personal, sino también el derecho a la vida”.