Sentencia: 2182/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2182/2010-R

Fecha: 25-Ene-2011

Esta disposición es acertada

En ese sentido, en Argentina, el tercer párrafo del art. 11 de la Ley 23098 de 25 de octubre de 1984, de Procedimiento de hábeas corpus,  señala que “Si se ignora la autoridad que detenta la persona privada de su libertad o de la cual emana el acto denunciado como lesivo, el juez librará la orden a los superiores jerárquicos de la dependencia que la denuncia indique”.  Sobre esta norma, Néstor P. Sagüés señala Esta disposición es acertada, pero cabe alertar que no debe entenderse opuesta al libramiento de otros oficios que puedan remitirse a diversas autoridades  (…) ni a las facultades (y obligaciones) del juez para averiguar el paradero de la persona presuntamente arrestada, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el tema (…)”  (el resaltado añadido) (SAGÜES, Nestor Pedro, Nuevo Régimen del Hábeas Corpus (Ley 23.098), Derecho Constitucional, Doctrinas Esenciales 1936-2008, p. 566 Tomo IV, Revista Jurídica Argentina La Ley