Esta disposición es acertada
En ese sentido, en Argentina, el tercer párrafo del art. 11 de la Ley 23098 de 25 de octubre de 1984, de Procedimiento de hábeas corpus, señala que “Si se ignora la autoridad que detenta la persona privada de su libertad o de la cual emana el acto denunciado como lesivo, el juez librará la orden a los superiores jerárquicos de la dependencia que la denuncia indique”. Sobre esta norma, Néstor P. Sagüés señala “Esta disposición es acertada, pero cabe alertar que no debe entenderse opuesta al libramiento de otros oficios que puedan remitirse a diversas autoridades (…) ni a las facultades (y obligaciones) del juez para averiguar el paradero de la persona presuntamente arrestada, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el tema (…)” (el resaltado añadido) (SAGÜES, Nestor Pedro, Nuevo Régimen del Hábeas Corpus (Ley 23.098), Derecho Constitucional, Doctrinas Esenciales 1936-2008, p. 566 Tomo IV, Revista Jurídica Argentina La Ley
- I.1. Problema jurídico planteado
- I.2. Fundamentos y parte resolutiva de la SC 2182/2010-R de 19 de noviembre
- II.1.
- informalismo
- 1.
- en materia penal
- II.2.La especial consideración de la legitimación pasiva en virtud a las características del hábeas corpus, actual acción de libertad.
- si se conoce
- Fragmento 9
- Esta disposición es acertada
- no es necesario patrocinio de abogado ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”;
- cuando el recurrente se encuentra en una situación desventajosa, por ejemplo los casos de privación de libertad de extranjeros
- por cuanto la formalidad observada no puede ser exigible a quienes se encuentran en una situación desventajosa, entendimiento que viene a constituir otra subregla, a la excepción de la legitimación pasiva
- Fragmento 14
- II.3. La prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva
- II.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- II.5.El caso analizado
- tampoco explicó
