I.2. Fundamentos y parte resolutiva de la SC 2182/2010-R de 19 de noviembre
“…se llega a concluir que Verónica Arancibia, Fiscal de Materia, tenía legitimación pasiva para ser demandada, pues esta autoridad quien dispuso la acogida de los ciudadanos chinos, bajo el término 'en calidad de depósito'; en consecuencia, por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que mencionó que para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza esta acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados. Consecuentemente, no es posible analizar los actos demandados de ilegales en el presente caso; pues, al hacerlo, se estaría omitiendo revisar la actuación que realizó en primera instancia Verónica Arancibia, Fiscal de Materia, dejando en los hechos, subsistente su determinación; omisión que hace inviable el análisis de fondo del recurso y se determine denegar la tutela, ya que la acción de libertad debió ser planteada contra todas las autoridades que conocieron o tuvieron participación en los hechos denunciados.”
- I.1. Problema jurídico planteado
- I.2. Fundamentos y parte resolutiva de la SC 2182/2010-R de 19 de noviembre
- II.1.
- informalismo
- 1.
- en materia penal
- II.2.La especial consideración de la legitimación pasiva en virtud a las características del hábeas corpus, actual acción de libertad.
- si se conoce
- Fragmento 9
- Esta disposición es acertada
- no es necesario patrocinio de abogado ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”;
- cuando el recurrente se encuentra en una situación desventajosa, por ejemplo los casos de privación de libertad de extranjeros
- por cuanto la formalidad observada no puede ser exigible a quienes se encuentran en una situación desventajosa, entendimiento que viene a constituir otra subregla, a la excepción de la legitimación pasiva
- Fragmento 14
- II.3. La prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva
- II.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- II.5.El caso analizado
- tampoco explicó
