Fragmento 9
Tal perspectiva adquiere su real dimensión, no en el caso de detenciones ilegales donde usualmente se conoce quién ha detenido y dónde se encuentra la persona afectada, sino en el caso en que tales antecedentes se desconocen o en el caso de la desaparición de personas, donde se actúa en forma encubierta por el autor del agravio, lo que en el pasado fue una situación y procedimiento muy practicado en muchos países de Américo Latina (…)” (NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, “El hábeas corpus o recurso de amparo en Chile”, en Revista de Estudios Políticos, Nº 102, Octubre-Diciembre 1998, p. 207-208).
- I.1. Problema jurídico planteado
- I.2. Fundamentos y parte resolutiva de la SC 2182/2010-R de 19 de noviembre
- II.1.
- informalismo
- 1.
- en materia penal
- II.2.La especial consideración de la legitimación pasiva en virtud a las características del hábeas corpus, actual acción de libertad.
- si se conoce
- Fragmento 9
- Esta disposición es acertada
- no es necesario patrocinio de abogado ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”;
- cuando el recurrente se encuentra en una situación desventajosa, por ejemplo los casos de privación de libertad de extranjeros
- por cuanto la formalidad observada no puede ser exigible a quienes se encuentran en una situación desventajosa, entendimiento que viene a constituir otra subregla, a la excepción de la legitimación pasiva
- Fragmento 14
- II.3. La prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva
- II.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- II.5.El caso analizado
- tampoco explicó
