Sentencia: 2182/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2182/2010-R

Fecha: 25-Ene-2011

II.1.

El art. 18.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), establecía que: “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notarial o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales…”.

Similar previsión está contenida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), que sostiene que “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente  en materia penal…”