II.5.El caso analizado
Conforme a lo desarrollado en los puntos precedentes, en el caso analizado en la SC 2182/2010-R de 19 de noviembre, debió haberse ingresado al examen de fondo del problema jurídico planteado, pues, en mérito a las características que informan la actual acción de libertad, como el informalismo, la inmediatez y sumariedad, era de aplicación la excepción a la legitimación pasiva establecida en la jurisprudencia constitucional (Fundamento II.2. de la presente disidencia), considerando que los accionantes son ciudadanos chinos y que, por el propio idioma que hablan, se encuentran en una situación desventajosa.
Bajo esa misma lógica, debieron tomarse en cuenta para el análisis los fines del Estado y del Tribunal Constitucional, así como el derecho de acceso a la justicia y la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, pues, debe entenderse que dentro de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, regido por un sistema normativo ampliamente garantista, trascendido por nuevos valores y principios del pluralismo jurídico, ninguna interpretación de la Constitución Política del Estado puede menoscabar o involucionar institutos garantías -normativas y jurisdiccionales- mucho menos, derechos, principios y valores, y tampoco puede desconocer aquellos principios que configuran una acción de defensa, como la acción de libertad, caracterizada, precisamente, por el informalismo; pues en el marco del principio de progresividad, no pueden desconocerse los logros y el desarrollo alcanzado en materia de derechos humanos en cuanto a la ampliación de su número, desarrollo de su contenido y el fortalecimiento de los mecanismos jurisdiccionales para su protección.
En tal sentido, en la SC 2182/2010-R se desconoció el principio de progresividad al no aplicar el precedente constitucional contenido en la SC 0499/2007-R y reiterado en la SC 0342/2010-R, a través del cual se efectuó una excepción a la falta de legitimación pasiva tratándose de recurrentes -actuales accionantes- y, en ese sentido, se hizo una interpretación favorable posibilitando el acceso a la justicia constitucional de los extranjeros sin mayores restricciones y formalismos, debido a la situación desventajosa en la que se encuentran.
- I.1. Problema jurídico planteado
- I.2. Fundamentos y parte resolutiva de la SC 2182/2010-R de 19 de noviembre
- II.1.
- informalismo
- 1.
- en materia penal
- II.2.La especial consideración de la legitimación pasiva en virtud a las características del hábeas corpus, actual acción de libertad.
- si se conoce
- Fragmento 9
- Esta disposición es acertada
- no es necesario patrocinio de abogado ni la observancia del requisito previsto en el numeral 3 del parágrafo anterior”;
- cuando el recurrente se encuentra en una situación desventajosa, por ejemplo los casos de privación de libertad de extranjeros
- por cuanto la formalidad observada no puede ser exigible a quienes se encuentran en una situación desventajosa, entendimiento que viene a constituir otra subregla, a la excepción de la legitimación pasiva
- Fragmento 14
- II.3. La prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes
- oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”
- oportuna y efectiva
- II.4. El principio de progresividad
- limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las Leyes de cualquiera de los Estados Partes
- No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de Leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce
- II.5.El caso analizado
- tampoco explicó
