El 10 de abril de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 161, resolviendo los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista 204/07 de 23 de marzo de 2007 y su complementación, dictados dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El 10 de abril de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 161, resolviendo los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista 204/07 de 23 de marzo de 2007 y su complementación, dictados dentro del

Fecha: 11-Oct-2011

a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad

…Posteriormente, precisando ese entendimiento, el tribunal señaló que:… para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad" (SC 0619/2005-R de 7 de junio) (las negrillas son nuestras).