El 10 de abril de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 161, resolviendo los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista 204/07 de 23 de marzo de 2007 y su complementación, dictados dentro del
Fecha: 11-Oct-2011
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes invocaron como vulnerados el derecho a la libertad de su representado y a la garantía del debido proceso. Sin embargo, respecto a esta garantía, conviene recordar que el ámbito de protección de dicha acción tutelar abarca también al debido proceso, siempre y cuando esté directamente vinculada al derecho a la libertad física o personal; además, debe presentarse un estado de indefensión absoluto, condiciones que no se reúnen en el presente caso, porque por una parte, el procesado conoció todos los actuados del proceso penal de referencia, asumiendo plenamente su derecho a la defensa al extremo de formular recursos de apelación y de casación.
Por otro lado, ni el Auto de Vista 204/07 y menos el Auto Supremo 161, pronunciado por los Ministros ahora demandados, tienen directa relación con el derecho a la libertad del representado de los accionantes, puesto que si bien es evidente que el primero de ellos confirmó la Sentencia impugnada, y el segundo fallo, declaró infundado el recurso de casación, también es cierto que el mandamiento de condena al que se hace referencia fue expedido por el Juez de la causa, como consecuencia de una Sentencia condenatoria dictada dentro de un proceso penal instaurado contra el representado de los accionantes. Por tanto, al no existir una relación directa entre ambos fallos con el derecho a la libertad reclamado, corresponde denegar la tutela respecto a este aspecto.
En cuanto a la supuesta vulneración al debido proceso, al no concurrir ambos presupuestos que permitan el análisis de las supuestas lesiones a esa garantía, no es posible analizar el fondo la presente acción, aunque es menester aclarar que, bien se pudo formular la acción de amparo constitucional para que se analicen las supuestas infracciones al debido proceso, una vez agotados los medios o recursos ordinarios de impugnación, puesto que la acción de libertad no es el medio idóneo para conocer y analizar dichas lesiones, de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente glosada.
- acción de libertad
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida
- se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.3. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el debido proceso es tutelable por la vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, únicamente cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto