El 10 de abril de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 161, resolviendo los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista 204/07 de 23 de marzo de 2007 y su complementación, dictados dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El 10 de abril de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 161, resolviendo los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista 204/07 de 23 de marzo de 2007 y su complementación, dictados dentro del

Fecha: 11-Oct-2011

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes invocaron como vulnerados el derecho a la libertad de su representado y a la garantía del debido proceso. Sin embargo, respecto a esta garantía, conviene recordar que el ámbito de protección de dicha acción tutelar abarca también al debido proceso, siempre y cuando esté directamente vinculada al derecho a la libertad física o personal; además, debe presentarse un estado de indefensión absoluto, condiciones que no se reúnen en el presente caso, porque por una parte, el procesado conoció todos los actuados del proceso penal de referencia, asumiendo plenamente su derecho a la defensa al extremo de formular recursos de apelación y de casación.

Por otro lado, ni el Auto de Vista 204/07 y menos el Auto Supremo 161, pronunciado por los Ministros ahora demandados, tienen directa relación con el derecho a la libertad del representado de los accionantes, puesto que si bien es evidente que el primero de ellos confirmó la Sentencia impugnada, y el segundo fallo, declaró infundado el recurso de casación, también es cierto que el mandamiento de condena al que se hace referencia fue expedido por el Juez de la causa, como consecuencia de una Sentencia condenatoria dictada  dentro de un proceso penal instaurado contra el representado de los accionantes. Por tanto, al no existir una relación directa entre ambos fallos con el derecho a la libertad reclamado, corresponde denegar la tutela respecto a este aspecto. 

En cuanto a la supuesta vulneración al debido proceso, al no concurrir ambos presupuestos que permitan el análisis de las supuestas lesiones a esa garantía, no es posible analizar el fondo la presente acción, aunque es menester aclarar que, bien se pudo formular la acción de amparo constitucional para que se analicen las supuestas infracciones al debido proceso, una vez agotados los medios o recursos ordinarios de impugnación, puesto que la acción de libertad no es el medio idóneo para conocer y analizar dichas lesiones, de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente glosada.