El 10 de abril de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 161, resolviendo los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista 204/07 de 23 de marzo de 2007 y su complementación, dictados dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El 10 de abril de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 161, resolviendo los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista 204/07 de 23 de marzo de 2007 y su complementación, dictados dentro del

Fecha: 11-Oct-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en violación contra la garantía del debido proceso y en persecución indebida de su representado Mario Orellana Cuchallo, por cuanto dentro del proceso penal seguido en contra de éste, se incurrió en irregularidades que violentaron el principio de continuidad en la audiencias de juicio oral, pero además se dictó Sentencia condenatoria carente de una adecuada fundamentación sobre la pena, por lo que se hizo uso del recurso de apelación, pero el Tribunal de alzada confirmó ese fallo a través del Auto de Vista 204/07, en el que no se aprecia una suficiente motivación. Luego, en casación, los Ministros co-demandados emitieron el Auto Supremo 161, por el que declararon infundado el recurso, pero dicho Auto peca de incongruencia omisiva, y no responde a todas las cuestiones planteadas como la violación al debido proceso por falta de continuidad en la audiencia de juicio oral; y además, falta de motivación del Auto de Vista impugnado. De esa manera se confirmó el Auto de Vista impugnado; y consiguientemente se validó la Sentencia condenatoria que no cumple con una debida fundamentación de la pena, generando que se expida un mandamiento de condena sin que se cumplan los requisitos y condiciones de Ley. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.