El 10 de abril de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 161, resolviendo los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista 204/07 de 23 de marzo de 2007 y su complementación, dictados dentro del
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en violación contra la garantía del debido proceso y en persecución indebida de su representado Mario Orellana Cuchallo, por cuanto dentro del proceso penal seguido en contra de éste, se incurrió en irregularidades que violentaron el principio de continuidad en la audiencias de juicio oral, pero además se dictó Sentencia condenatoria carente de una adecuada fundamentación sobre la pena, por lo que se hizo uso del recurso de apelación, pero el Tribunal de alzada confirmó ese fallo a través del Auto de Vista 204/07, en el que no se aprecia una suficiente motivación. Luego, en casación, los Ministros co-demandados emitieron el Auto Supremo 161, por el que declararon infundado el recurso, pero dicho Auto peca de incongruencia omisiva, y no responde a todas las cuestiones planteadas como la violación al debido proceso por falta de continuidad en la audiencia de juicio oral; y además, falta de motivación del Auto de Vista impugnado. De esa manera se confirmó el Auto de Vista impugnado; y consiguientemente se validó la Sentencia condenatoria que no cumple con una debida fundamentación de la pena, generando que se expida un mandamiento de condena sin que se cumplan los requisitos y condiciones de Ley. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida
- se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.3. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el debido proceso es tutelable por la vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, únicamente cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto