Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El 10 de abril de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 161, resolviendo los recursos de casación formulados contra el Auto de Vista 204/07 de 23 de marzo de 2007 y su complementación, dictados dentro del
Fecha: 11-Oct-2011
III.3.
III.3. El 14 de mayo de 2007, Mario Orellana Cuchallo planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 204/07, (fs. 73 a 95 vta.), habiéndose dictado el Auto Supremo 161, a través del cual la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso intentado (fs. 102 a 103 vta.).
- acción de libertad
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida
- se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.3. Sobre la acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el debido proceso es tutelable por la vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, únicamente cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto