Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1.-
1.- Que el accionante estaba sujeto a una evaluación de confirmación del cargo de comunicador social del Consejo de la Judicatura, que no pudo realizarse, dado que él aceptó otro cargo, por lo que no cumplió como comunicador social los noventa días que se establecieron para la realización de dicha evaluación, y al no llevarse a cabo la misma, no puede considerarse al accionante como funcionario de carrera del Poder Judicial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1.-
- 2.-
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Normativa aplicable supletoriamente al órgano judicial, para el cómputo de plazos para la interposición de recursos administrativos
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR