Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca mediante Resolución 298/2009 de 9 de octubre cursante de fs. 144 a 148 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Al haber presentado su acción de amparo constitucional sin esperar la respuesta de la autoridad a quien dirigió su pedido de reincorporación no agotó los medios administrativos que le franquea la ley, por ello corresponde aplicar el principio de subsidiariedad respecto a la presente acción de amparo constitucional; y, b) No ha demostrado el daño inminente e irreparable que expresa como excepción al principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1.-
- 2.-
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Normativa aplicable supletoriamente al órgano judicial, para el cómputo de plazos para la interposición de recursos administrativos
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR