SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por nota CJ-GRH-853/09 de 23 de marzo de 2009, expedido por el Gerente de Recursos Humanos y con el visto bueno del Consejero de la Judicatura, Rodolfo Mérida Rendón, se le comunicó que al estar la institución en ajustes internos y por el carácter provisional de su designación como Director de Servicios Judiciales, se decidió prescindir de sus funciones desde el 1 de abril de 2009.
Haciendo una cronología de los cargos que ocupó el accionante, manifestó que es funcionario institucionalizado como Comunicador Social del Consejo de la Judicatura a través del memorándum respectivo, indicando que se realizará una evaluación de confirmación en el plazo de noventa días, la misma que no fue llevada a cabo porque el Pleno del Consejo de la Judicatura le nombró Director de Servicios Judiciales; es así que el accionante indicó que no se respetó su calidad de funcionario de carrera y teniendo dicha calidad se ha procedido sin justificativo alguno, a prescindir de sus servicios, expresando que por normas legales como el Estatuto del Funcionario Público, tiene derecho a reingresar a la carrera administrativa y por lo tanto a su reincorporación al cargo que ocupaba, antes de su injustificado despido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1.-
- 2.-
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Normativa aplicable supletoriamente al órgano judicial, para el cómputo de plazos para la interposición de recursos administrativos
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR