SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por nota CJ-GRH-853/09 de 23 de marzo de 2009, expedido por el Gerente de Recursos Humanos y con el visto bueno del Consejero de la Judicatura, Rodolfo Mérida Rendón, se le comunicó que al estar la institución en ajustes internos y por el carácter provisional de su designación como Director de Servicios Judiciales, se decidió prescindir de sus funciones desde el 1 de abril de 2009.

Haciendo una cronología de los cargos que ocupó el accionante, manifestó que es funcionario institucionalizado como Comunicador Social del Consejo de la Judicatura a través del memorándum respectivo, indicando que se realizará una evaluación de confirmación en el plazo de noventa días, la misma que no fue llevada a cabo porque el Pleno del Consejo de la Judicatura le nombró Director de Servicios Judiciales; es así que el accionante indicó que no se respetó su calidad de funcionario de carrera y teniendo dicha calidad se ha procedido sin justificativo alguno, a prescindir de sus servicios, expresando que por normas legales como el Estatuto del Funcionario Público, tiene derecho a reingresar a la carrera administrativa y por lo tanto a su reincorporación al cargo que ocupaba, antes de su injustificado despido.