Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1423/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
2.-
2.- El cargo de Director de Servicios Judiciales requiere un tiempo como abogado con antigüedad de 5 años, que no cumplía el accionante, además que su designación en dicho cargo era provisional, por lo cual al habérsele agradecido por sus servicios no se vulneró el derecho al trabajo, ni ningún otro derecho constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1.-
- 2.-
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Normativa aplicable supletoriamente al órgano judicial, para el cómputo de plazos para la interposición de recursos administrativos
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR