SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
El abogado del accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, y agrego que: 1) El representado del accionante ya fue desahuciado, pues tiene muerte cerebral, además, se solicitó se le de el alta médica para que sea trasladado a una clínica menos costosa; y que recién el 24 de septiembre de ese año le comunicaron que “CRIDINFORD Ltda.”, pagaría una parte de la deuda contraída con la Clínica “UDABOL”; 2) Filiberto Coca Maldonado, quién es representado del acciónate, independientemente de su estado de salud se encuentra privado de libertad, y se le está despojando de un posible derecho a vivir, además de vulnerarse su dignidad; y, 3) Que ya no existe el apremio por deudas; por tanto solicita se declare “procedente” la acción de libertad demandada.
El accionante, manifestó que la Clínica demandada conculcó el derecho de su representado a la libertad por cuanto: 1) Su padre esta siendo retenido en la Clínica “UDABOL” por cuestiones económicas; y, 2) Que la Cínica mencionada no quiere dar el alta médica para trasladar al representado del accionante a otro nosocomio que sea económicamente accesible. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- Código Internacional de Ética Médica
- III.3. De los derechos y deberes del paciente
- Alta
- Alta hospitalaria
- Alta Voluntaria o solicitada
- Declaración de la Asociación Médica Mundial
- Recuperación
- Normas
- III.6. Derecho a la vida
- III.7. La vida como derecho fundamental en la legislación boliviana
- III.8. El caso analizado
- APROBAR